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Certificado de Inscripción Consular |
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Definición y usos. La Declaración de Nacimiento sólo puede hacerse si el menor no ha cumplido los sesenta (60) días de nacido. En caso de que haya pasado el plazo para la declaración, ésta deberá realizarse en la República Dominicana, habiendo legalizado el Acta de Nacimiento del Registro Español, por los diferentes Ministerios y el Consulado de la República Dominicana, conjuntamente con un Poder Notarial en cuyo caso no puedan hacerla los padres. Requisitos: 1) Fotocopia del pasaporte dominicano ó cédula en vigor de los padres (primera página) 2) Fotocopia de las 3 primeras páginas del Libro de Familia 3) 4 Fotos de Carnet del menor 4) Para retirar el documento deben venir ambos padres del menor para firmar Plazo de entrega: EL MISMO DÍA Coste: 15€ Nota: Cuando el menor es declarado sólo por la madre, debe verificarse que en el libro de familia no conste el segundo apellido de la madre. En este caso hacer una carta dirigida al Registro Civil para eliminarlo.
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